Las prácticas restaurativas abordan un conflicto preguntando qué pasó, a quién afectó y cómo reparar el daño, en lugar de buscar solo un castigo. En Colombia, el Decreto 1965 de 2013, que reglamenta la Ley 1620 de 2013, clasifica las situaciones en
tipo I (conflictos mal manejados sin daño al cuerpo o a la salud),
tipo II (agresión, acoso o ciberacoso repetido, o con daño sin incapacidad, que no es delito) y
tipo III (posibles delitos, que se remiten a las autoridades). La evidencia sobre lo restaurativo es
mixta: dos ensayos aleatorizados en Estados Unidos encontraron, uno, menos suspensiones y mejor clima según los docentes pero un leve descenso académico, y el otro, ninguna diferencia general entre escuelas; en ambos, la calidad de la implementación fue muy variable (RAND, 2018; Acosta y colegas, 2019).
💭 ¿Cómo se aplica la reparación en tu manual de convivencia para las situaciones tipo I?